Los divorcios implican siempre la ruptura de la familia, sin embargo, ésta sigue existiendo a pesar de que uno de los cónyuges abandone la vivienda familiar. Hasta ahora, el cónyuge que habita en la vivienda tiene su uso y disfrute por completo, incluso aunque rehaga su vida y su pareja comience a vivir en la vivienda familiar. Sin embargo, esta situación ha cambiado a la luz de la sentencia del Tribunal Supremo 641/2018 de 20 de noviembre, la cual ha declarado la extinción de la vivienda familiar cuando se introduce en la misma a un tercero ajeno a la familia.
¿Qué es la vivienda familiar?
El concepto de vivienda familiar no viene definido en el artículo 96 del Código Civil, sin embargo, la jurisprudencia la define como aquella en la que se desarrolla la convivencia familiar de forma habitual y continuada hasta que sobreviene la crisis familiar. Por tanto, la vivienda sobre la que se establece el uso no es otra que aquélla en que la familia haya convivido como tal, con una voluntad de permanencia (sentencia 726/2013, de 19 de noviembre).
¿Qué ocurre con la vivienda familiar cuando entra un tercero ajeno a la familia?
De acuerdo con la sentencia del Tribunal Supremo 641/2018, la entrada material de un tercero ajeno a la familia cambia el status de domicilio familiar ya que va a servir en su uso a una familia distinta y diferente a los fines del matrimonio anterior, por tanto se debe extinguir la atribución de uso y disfrute.
Esto no supone un límite al derecho a la libertad personal y libre desarrollo de la personalidad, sino un límite a que este derecho se utilice en perjuicio de otros, concretamente en perjuicio del progenitor no custodio y que no vive en el domicilio familiar, ya que éste debe seguir haciendo frente a sus obligaciones respecto al domicilio como el pago de la hipoteca o los gastos de luz y agua. Es decir, que se tiene el derecho a rehacer su vida pero no aprovechándose de la economía del ex-cónyuge.
Entonces, ¿qué se debe hacer con el domicilio?
El inmueble seguirá constituyendo la vivienda familiar sólo el tiempo necesario para liquidar la sociedad de gananciales existente entre ambos cónyuges. Por tanto, se debe proceder a la liquidación de la sociedad de gananciales lo antes posible, además el Tribunal sugiere que el cónyuge habitante, “se ve favorecida por el carácter ganancial del inmueble y por la posibilidad real de poder seguir ocupándolo si la madre adquiere la mitad o se produce su venta y adquiere otra vivienda”.
¿Qué ocurre con el interés superior del menor?
El interés superior del menor deber ser valorado teniendo en cuenta los derechos de tercero afectados, es decir sus progenitores, por ello esta decisión no afecta a dicho interés ya que la medida no priva a los menores de su derecho a una vivienda, ya que los progenitores deben dar respuesta adecuada a las crisis que se puedan dar en el seno de la familia. Por todo ello, el Tribunal declara que la misma determinación para tomar la decisión de poner fin al matrimonio, deben tenerla ahora para actuar en beneficio e interés del menor.
Se establece con ello un límite al uso de la vivienda pero no un límite al derecho a la libertad, pues no se cuestiona aquí el derecho a rehacer la vida con una nueva pareja, si no precisamente la libertad de ambos progenitores para iniciar nuevos caminos una vez la vivienda familiar ha perdido su antigua naturaleza por servir ahora de uso a una familia distinta. Las circunstancias que existían al tiempo de adoptarse la medida han cambiado y el Derecho también lo ha de hacer.
Si se encuentra ante una situación similar, no quede impasible, la jurisprudencia le ampara. Gracias a la modificación de medidas usted también tendrá la oportunidad de empezar de nuevo. Estamos a su disposición para cualquier consulta: 952 066 933.