Negligencia Profesional: Odontología

Si bien es cierto que hasta hace relativamente poco tiempo la posibilidad de ser demandado por un paciente era algo excepcional, en la actualidad este tipo de reclamaciones se han ido incrementando hasta el punto de ser una de las principales cuestiones a tener en cuenta para el ejercicio de cualquier profesión sanitaria. La trascendencia es decisiva, pues en la mayoría de ocasiones hablamos de indemnizaciones de una cuantía considerable.

En efecto,  en todas las profesiones sanitarias en general y en odontología en particular, la posibilidad de ser demandado es un riesgo inherente al ejercicio de la profesión. Se hace por ello necesario adoptar todas las medidas necesarias para aminorar este riesgo ó  minimizar sus consecuencias llegado el caso.

En el ejercicio de su actividad profesional el personal sanitario está sujeto a  responsabilidad bien por infracción del artículo 1.101 del Código civil, si se ejercita una acción de responsabilidad contractual, ó del artículo 1.902 del Código civil si se acude a la vía extracontractual. Como señala el Tribunal Supremo, el perjudicado para resarcirse puede ejercitar ambas acciones (alternativa y subsidiariamente) cuando “el hecho causante del daño sea al mismo tiempo, incumplimiento de una obligación contractual y violación del deber general de no causar daño a otro”. Además, el artículo 1.903 del Código civil recoge también la posibilidad de responder por el hecho de otro, de forma que el hospital debe responder por la conducta realizada por el personal médico por él contratado (culpa in eligendo).

Ahora bien, para que el daño causado sea imputable y por tanto resarcible, es necesario que el profesional de la sanidad haya realizado una conducta contraria a derecho, que se haya producido efectivamente un daño y que esa conducta negligente sea la causa de la producción del daño, es decir, que exista relación de causalidad, pues de lo contrario estará exento de responsabilidad. Es posible también una concurrencia de culpas, en cuyo caso el importe de la responsabilidad se moderará equitativamente.

En el ordenamiento jurídico español, la carga de la prueba recae en el paciente, es decir, es el paciente el que debe probar que el profesional sanitario actuó negligentemente y que existe relación de causalidad entre la acción u omisión del médico y el resultado producido.

Centrándonos en la rama que nos ocupa, existen ciertas diferencias entre la responsabilidad profesional médica y la responsabilidad profesional odontológica motivadas por la diferente naturaleza de la asistencia prestada al paciente.

La importancia reside en distinguir dos conceptos: medicina curativa ó asistencial y medicina satisfactiva ó voluntaria, lo que nos lleva al estudio de la obligación de medios y de la obligación de resultado.

Las obligaciones de hacer que asumen los profesionales de la medicina en el ejercicio de su profesión se pueden configurar como obligaciones de medios u obligaciones de resultado en función del área en la que se desarrollan. Esta distinción conlleva importantes consecuencias. Así, mientras  la medicina curativa ó asistencial persigue la curación, en la medicina satisfactiva ó voluntaria, puesto que el interesado acude, no para mejorar una dolencia patológica, si no para mejorar un aspecto estético, hablamos de una obligación de resultado, lo que conlleva la garantía del resultado perseguido. Supone pues una responsabilidad más rigurosa, pues como en cualquier otra prestación de servicios, el Tribunal Supremo determina que el interesado va a poder exigir el cumplimiento exacto del contrato en vez del cumplimiento defectuoso. Dentro de estas obligaciones de resultado se incluyen diversos hechos, desde mejoras en el aspecto de los senos, una vasectomía ó los tratamientos dentales, aunque la línea entre ambos tipos de obligaciones no está del todo clara y hay que estar al caso concreto.

Así, producido un daño no esperado por el paciente consecuencia de un tratamiento médico, lo relevante según la jurisprudencia será determinar si el paciente acudió al profesional para curarse ó si por el contrario, en condiciones normales de salud, acudió para mejorar en algún aspecto, buscando precisamente este resultado que voluntariamente quiere alcanzar y no otro. Se trata de una relación médico-cliente más que médico-paciente, en la que como en cualquier otro contrato, el médico realiza su oferta y el cliente, suficientemente informado, la acepta ó la rechaza, de ahí la importancia en los tiempos actuales del denominado consentimiento informado.

Resulta indispensable por ello suscribir un seguro de responsabilidad civil que cubra posibles daños a pacientes en el ejercicio de la actividad profesional así como contar con el asesoramiento jurídico necesario para evitar situaciones indeseables.  En MGR abogados estamos a su disposición para cualquier consulta.

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