EL ALQUILER DE PLAZA DE GARAJE

¿Por qué me interesa formalizar mi contrato de alquiler de plaza de garaje?

Es práctica habitual zanjar el alquiler de plaza de garaje con un simple apretón de manos, sin embargo, aunque inicialmente pueda parecer engorroso, redactar un sencillo contrato donde se fijen con claridad los elementos esenciales del negocio jurídico que vamos a celebrar puede evitarnos futuras situaciones indeseables. No es necesario formalizar el contrato ante notario y mucho menos inscribirlo en el Registro de la Propiedad, pero siempre conviene añadir un poco de rigor a cualquier negocio jurídico que celebremos.

alquiler-plaza-de-garaje-sin-contrato

¿Dónde se regula?

Normalmente, cuando nos referimos al alquiler de plaza de garaje ó parking queremos hacer alusión a aquellos aparcamientos no incluidos dentro del alquiler de una vivienda. Esta diferencia es importante, pues si alquilamos la plaza de garaje como anejo a nuestra vivienda, se aplicará la misma normativa que a ésta se aplica, es decir, la Ley de Arrendamientos Urbanos. En cambio, si se alquila la plaza de garaje de forma independiente, se aplicará el Código civil en todo aquello no pactado.

Es decir, si alquilamos una plaza de garaje de forma independiente existe libertad de pacto, de forma que las partes podrán pactar lo que tengan por conveniente, de ahí la importancia de contar con el asesoramiento de un experto para evitar abusos.

¿Se puede pactar verbalmente?

Sí. El Código civil, inspirado en el Ordenamiento jurídico de Alcalá, establece el principio general de libertad de forma, pues los contratos serán obligatorios, cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado siempre que en ellos concurran las condiciones esenciales para su validez, sin embargo, también es cierto que cualquiera de las partes podrá compeler a las demás a formalizar el contrato haciéndolo constar por escrito ó incluso elevándolo a escritura pública.

El principal inconveniente de no formalizar por escrito el contrato será la dificultad probatoria en caso de discrepancias. Por tanto, tanto propietario como inquilino, quedarán desprotegidos ante posibles desacuerdos futuros.

¿Cuál es el contenido mínimo que debe tener mi contrato de alquiler de plaza de garaje?

Lo fundamental debe ser identificar a las partes, es decir, al arrendador (el propietario) y al arrendatario (el interesado en alquilar la plaza de garaje), identificar asimismo la plaza de garaje que se pretende alquilar (con número y planta), fijar la duración del contrato ( si no se dice nada se entiende que la duración es anual cuando el pago del alquiler se establece por años, por meses cuando se trata de un pago mensual o por días en caso de efectuar el pago de forma diaria) y la renta (cantidad pactada, plazo para el pago, forma de pago, lugar de pago…). No es obligatorio, aunque sí aconsejable, pactar una fianza como garantía.

¿Tengo que pagar impuestos y declarar el alquiler?

Sí. Salvo en el caso en que el parking se alquile como un anexo a la vivienda, el contrato de alquiler de una plaza de garaje está obligado al pago del impuesto del IVA. El tipo de interés vigente para ello es del 21% sobre la renta pactada y será a cargo del inquilino.

El propietario  por su parte está obligado a declarar y realizar las liquidaciones trimestrales del IVA, el resumen anual y demás obligaciones establecidas en la Agencia Tributaria.

Dado que por el mero acuerdo de las partes ya existe el contrato, contar con un asesoramiento previo adecuado antes de celebrar cualquier negocio jurídico resulta fundamental para evitar todos los conflictos imaginables. En el ámbito del los contratos, el asesoramiento preventivo ó previo a su firma se torna fundamental, pues en base al principio de autonomía de la voluntad del art. 1.255 C.c, todas las cláusulas de los contratos son discutibles entre las partes y por tanto modificables dentro de los límites legales, busque seguridad jurídica de la mano de los mejores profesionales. En MGR|abogados estamos a su disposición para cualquier consulta.

Deja un comentario